¿Qué debes revisar en la declaración del IRPF 2018?

9 abril, 2019

El 2 de abril se inició, un año más, la campaña de la declaración del IRPF para el ejercicio 2018 y, un año más, el pensamiento habitual del contribuyente es “¿Y si lo hubiera pensado antes?”. Porque en los días que faltan hasta el 1 de julio que finaliza la campaña (26 de junio si el resultado es “a ingresar” y se quiere domiciliar el pago) ya no hay tiempo para tomar decisiones.

Las posibilidades de actuar sobre el importe de la cuota fiscal finalizan en el momento que nos tomamos la primera uva del nuevo año.

A partir de ese momento de euforia, sólo nos queda recopilar y revisar con calma la información que debemos declarar. Esta información puede provenir de múltiples agentes (pagadores, retenedores, clientes, proveedores y de la propia administración) pero el documento final que se entrega a la Agencia es una “autoliquidación”, y eso supone que el contribuyente es el único responsable de los datos que allí aparecen. No basta con aceptar el “borrador”, por mucho que nos pueda alegrar ver una cuota final negativa, pensando que si la Administración lo dice será toda la verdad.

Si nos sale a devolver, es que hemos pagado de más

La obligación de presentar esta autoliquidación está vinculada a la percepción de unas rentas, de ahí el nombre del impuesto, que deben superar los 22.000 euros si se obtienen de un único pagador; o los 12.643 euros si provienen de diversos pagadores. Aunque aquellos contribuyentes que no alcancen estos ingresos, pero quieran recuperar retenciones que les hayan podido practicar durante el año, pueden presentarla voluntariamente.

Aquí me gustaría recordar una idea sutil que a veces pasa desapercibida. En la mayoría de los casos, la declaración que se presenta sirve únicamente para comprobar si todo lo que hemos ido pagando a lo largo del año bajo el concepto “retenciones y otros pagos a cuenta”, corresponde con lo que deberíamos pagar a tenor del total de nuestros ingresos y el tipo impositivo correspondiente.

Así, un resultado negativo en la declaración “a devolver” significa que hemos pagado de más y la Administración nos lo devuelve; mientras que un resultado positivo “a ingresar” significa que, durante el año 2018, no nos han retenido la cantidad total a pagar.

¿Qué es importante mirar?

Por eso, todo contribuyente debería observar la casilla 557 de su declaración y así ser consciente de cuál es su verdadera aportación fiscal. No obstante, la Administración prefiere que nos fijemos en la casilla 475 de la declaración del año anterior, que es la que muestra la base imponible sobre la que se aplica el impuesto, para darnos un número de referencia con el que poder acceder a los datos fiscales y al borrador de la declaración.

Los contribuyentes que también deben prestar especial atención a casillas que les permiten reducir la “factura” son:

  • Progenitores que hayan disfrutado de prestaciones de maternidad o paternidad. Esos ingresos están exentos del impuesto y no deben tributar. La Seguridad Social ya habrá informado del caso, pero es preciso asegurarse.
  • Madres trabajadoras que lleven a sus hijos/hijas a la guardería (de 0 a 3 años). Pueden deducirse 1.000 euros por todos los recibos pagados, siempre y cuando la guardería haya hecho las gestiones oportunas.
  • Aquellos que firmaron un préstamo hipotecario antes de enero del 2013 se podrán seguir deduciendo los intereses pagados por la compra de la vivienda habitual.
  • Aquellos que practiquen donaciones a ONGs o a entidades que fomentan la investigación (si son declarantes en Cataluña), o que hayan invertido en empresas de nueva creación (deducción del 30% sobre lo aportado, antes era el 20%).

Antes de aceptar, revisar

En general es muy importante revisar las deducciones propias de cada Comunidad porque no son consideradas por el borrador. Y también tener en cuenta la deducción por las aportaciones realizadas a Fundaciones con finalidades educativas, porque la Administración ha advertido que revisará si la institución educativa correspondiente puede acogerse al beneficio fiscal o no. Por tanto, el contribuyente debe estar muy seguro de la aplicabilidad de la deducción si no quiere recibir una “paralela” (una comprobación).

Los contribuyentes que también deben estar atentos a ingresos recibidos susceptibles de “caer en el olvido” son aquellos que hayan recibido rentas por alquileres de pisos turísticos (vinculados, por ejemplo, a plataformas “colaborativas”), que deben declararlos como capital inmobiliario.

Como novedad para este año, en línea con la transformación digital en la que está inmersa la sociedad, las declaraciones en papel son historia, todas deberán presentarse en formato digital: o bien a través de la web de la AEAT o por la aplicación móvil.

¿Y si nos toca pagar?

Recordar también a los pocos contribuyentes que tengan como resultado “a ingresar” (son unos pocos porque la Administración, para crear ilusión tributaria, sabe que es mejor que la mayoría de los contribuyentes “reciban” en lugar de “dar”),  tienen la posibilidad de solicitar un fraccionamiento sin intereses y en dos pagos: un 60% del total en el momento de presentar la declaración y el 40% restante a principios de noviembre de 2019 (día 5 de noviembre, último día).

En resumen, en estas fechas toca revisar la contribución fiscal realizada por cada contribuyente a lo largo del 2018, sabiendo que siempre existe la posibilidad de hacer una última aportación, renunciando a la devolución, si fuera el caso. O, una vez superado el susto por considerar “excesiva” la aportación fiscal, tomar decisiones de planificación fiscal en los 9 meses que quedan del 2019, y disfrutar de las uvas con la consciencia fiscal tranquila y lo ahorrado a salvo.


*Fernando Álvarez es profesor de Economía pública y director del Máster en Dirección de Organizaciones en la Economía del Conocimiento DOEC de los Estudios de Economía y Empresa de la Universitat Oberta de Catalunya.

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Profesor de Economía pública y director del Máster en Dirección de Organizaciones en la Economía del Conocimiento (DOEC) de los Estudios de Economía y Empresa de la Universitat Oberta de Catalunya.
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