Los 9 Principios de Acción Preventiva en la Prevención de Riesgos Laborales

16 junio, 2021
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Uno de los objetivos del Máster de Prevención de Riesgos Laboral de la UOC es adquirir conocimientos avanzados de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, y desarrollar la capacidad para seguir las actualizaciones y los cambios en la normativa. En esta entrada os presentamos los principales principios de acción preventiva.

Norma básica en PRL

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, además de ser la norma básica que regula toda la práctica preventiva en nuestro país, es la Ley que dio forma definitiva al mandato que la Constitución encomendaba a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Y es que tal mandato constitucional llevaba consigo la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores a través de la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, que pudo encontrar en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales su piedra angular.

Sin embargo, esta Ley no es exclusivamente española, sino que es europea: efectivamente, su origen está en la Directiva Europea 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Tal Directiva es fundamental, pues establece el marco jurídico general en el que actualmente opera la política de prevención comunitaria.

Con todo, la Ley de Prevención configura el marco general en el que se han de desarrollar las diferentes acciones preventivas, de acuerdo con las decisiones que la Unión Europea ya expresó, plasmando en la citada Directiva su anhelo de mejorar de forma progresiva las condiciones de trabajo y de alcanzar tal objetivo a través de una armonización paulatina de las condiciones en los distintos países miembros de la Unión, entre los que se encuentra España.

¿Cuáles son los principios generales de acción preventiva?

Dentro de la Ley, hay un artículo especialmente interesante, que es el artículo 15, que establece los principios de acción preventiva. De acuerdo con este artículo, el empresario ha de aplicar las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

Principios de acción preventiva en la prevención de riesgos laborales
Fuente: Prevencionar
  1. Evitar los riesgos. Todo riesgo que puede ser evitado, ha de ser evitado mediante la implantación de las técnicas necesarias para ello. Sirvan de ejemplo los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas por parte de los trabajadores: estos riesgos pueden evitarse completamente si tal manipulación, en lugar de realizarse manualmente, se lleva a cabo empleando medios mecánicos adecuados.

2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Efectivamente, la propia Ley encomienda al empresario la obligación de realizar una evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Del mismo modo, tal evaluación deberá de hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

3. Combatir los riesgos en su origen. Sirva de ejemplo el ruido como factor de riesgo: estos principios de acción preventiva dan prioridad al aislamiento acústico de la máquina ruidosa (origen), frente al aislamiento acústico del área de trabajo o el aislamiento acústico del trabajador.

4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Esto, en esencia, convierte a la Ergonomía en algo más que una técnica preventiva: la convierte en un objetivo preventivo y en un derecho laboral.

5. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Se han de tener los ojos abiertos para incorporar al proceso productivo todos los equipos técnicos novedosos que incrementen la garantía de protección eficaz de seguridad y salud a la que los trabajadores tienen derecho en el desarrollo de su trabajo.

6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Sirvan de ejemplo los productos químicos: a veces dos productos distintos pueden servir para un mismo fin, y uno de ellos ser peligroso para la salud y el otro no serlo. Independientemente del coste de cada uno de ellos, debe de optarse por aquel que no sea peligroso.

7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. La protección colectiva reduce riesgos; la individual solo reduce daños. Sirva de ejemplo la Seguridad como técnica preventiva. Cuando en nuestro Máster abordamos la Seguridad como técnica preventiva, se analizan, entre otros, la realización de trabajos con riesgo de caída en altura, donde siempre ha de darse prioridad al establecimiento de protecciones de borde, como son las barandillas, frente al uso del arnés anticaídas, que es un equipo de protección individual.

9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. De hecho, el mismo artículo 15 de la Ley de Prevención establece más adelante que el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas, además de adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

Prevención de riesgos laborales PRL

Es importante añadir que, tras la enumeración de los objetivos de la prevención, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales apuntala que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción, se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

Se añade también que los empresarios podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar, como ámbito de cobertura, la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal… Pero esto ya será materia de otro post.

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Autor / Autora
Rubén Rodríguez Elizalde es profesor colaborador del Máster de Prevención de Riesgos Laborales de la UOC. Doctor en Arquitectura y Patrimonio por la Universidad Alfonso X "El Sabio", Ingeniero Geólogo por la Universidad Politécnica de Madrid, Máster en Patología e Intervención en Edificación (UCAM), Máster en Prevención de Riesgos Laborales (Univ. San Pablo CEU) y Máster en Energías Renovables (UFV). Cuenta con más de quince años de experiencia en gestión preventiva en los sectores de la construcción, del metal, de la madera, de limpieza y de espectáculos escénicos, trabajando en empresas diversas y servicios de prevención ajenos.
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