Competencia y economía colaborativa

28 abril, 2016

TURISME – El nuevo artículo de Joan Miquel Gomis en El Periódico trata el tema de la economía colaborativa en el turismo tras el estudio de la CNMC

El debate sobre Airbnb o Uber trasciende el de la simple definición de su modelo de negocio


«En contra de lo que pueda parecer, el debate de fondo sobre la denominada e imparable economía colaborativa no es nuevo. Es el clásico sobre el grado de intervención de los poderes públicos en la economía. Pero ya entrado el siglo XXI, en el marco de la cada vez más compleja globalización, presenta nuevos ingredientes que sitúan la cuestión, tanto en las sociedades anglosajonas como en aquellas que beben del derecho romano, en un nuevo escenario: el de la conciliación de intereses (¿utópica?) entre democracia y mercado.»


Ante la aparición de una innovación tecnológica, expertos como Enrique Dans distinguen entre el comportamiento de las sociedades anglosajonas y el de aquellas derivadas del Derecho romano, como la nuestra. Así, en las primeras se espera a que la adopción de una determinada innovación produzca sus efectos para proceder a continuación a la corrección de los posibles perjuicios que esta nueva situación pueda ocasionar. En las segundas, teóricamente más restrictivas ante estos procesos, se pretende pre-legislar al objeto de deducir antes de la adopción de la innovación cuáles pueden ser los efectos negativos para prevenirlos y evitarlos de antemano.

En este contexto, resulta interesante la lectura de las recientes conclusiones y recomendaciones preliminares del estudio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre los «nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa». El documento, básicamente pensado para los casos deAirbnb y de Uber (y derivados), proclama el libre acceso al mercado de viviendas de uso turístico, recomendando la eliminación de cualquier tipo de moratoria en la autorización de nuevas viviendas turísticas. Y propone además la supresión, entre otros, de los siguientes requisitos: de la inscripción de las viviendas turísticas en un registro y su información pública como obligaciones para llevar a cabo la actividad, de la estancia mínima o máxima en estas viviendas, de la prohibición por localización de la vivienda, de cualquier limitación del tipo de vivienda, de la exigencia de equipamientos mínimos… Y recomienda medidas liberalizadoras del mismo estilo en el caso del transporte en taxi y vehículos con conductor. Es decir, la CNMC presenta para nuestra sociedad un planteamiento de corte anglosajón, apostando por la práctica desregulación de estos sectores, se supone que a la espera de sus posibles efectos negativos para su posterior corrección. ¿Y cuáles pueden ser estos posibles efectos?

DIFERENCIAS ESTRUCTURALES

Los estudios sobre el desarrollo de la economía colaborativa señalan que los países más abiertos a este fenómeno suelen ser los más prósperos, entre ellos, efectivamente, los anglosajones y también los nórdicos de Europa. Es evidente que entre estas sociedades y la nuestra existen diferencias estructurales (por ejemplo, sobre la percepción de la corrupción), que desde un punto de vista económico se plasman en, entre otros, dos indicadores relevantes sobre la cuestión: los niveles de precariedad laboral y de economía sumergida. Ambos con efectos devastadores sobre la sostenibilidad de los sistemas públicos básicos (pensiones, educación, sanidad…) para una sociedad democrática avanzada.

¿En qué medida organizaciones como Airbnb o Uber pueden contribuir a mejorar estos indicadores? Los defensores de estas plataformas destacan su espíritu innovador y la capacidad para reestructurar y hacer más eficientes sectores tradicionales como el del alojamiento o el del taxi. Y añaden que para muchos ciudadanos (por ejemplo, propietarios de un piso o simplemente de un coche) pueden representar una tabla de salvación en una situación de precariedad cuya máxima expresión es el desempleo.

Los críticos, de entrada, ponen en cuestión la propia aplicación del concepto de economía colaborativa a estos casos para hablar directamente de un nuevo modelo de negocio basado en la intermediación (¿por qué si no interviene la CNMC?). Desde el momento en el que estas plataformas (gigantes pero con estructuras muy simples), desde su sede en Estados Unidos, se desentienden de las responsabilidades (fiscales, de riesgos laborales, de coberturas de seguros, de derechos del consumidor…) de sus proveedores locales, consideran los críticos que lo que en realidad hacen estas empresas es incentivar aún más la precariedad y la economía sumergida locales.

SISTEMAS FISCALES INJUSTOS

Esta visión añade que, al estilo de lo que hacen organizaciones multinacionales referentes como Google o Amazon, estas plataformas diseñan con fondos de inversión sistemas fiscales globales tan legales como injustos que les evitan (o casi) pagar impuestos en los mercados en los que operan, para hacerlo en semiparaísos fiscales tolerados, si no incentivados, por las autoridades europeas.

En contra de lo que pueda parecer, el debate de fondo sobre la denominada e imparable economía colaborativa no es nuevo. Es el clásico sobre el grado de intervención de los poderes públicos en la economía. Pero ya entrado el siglo XXI, en el marco de la cada vez más compleja globalización, presenta nuevos ingredientes que sitúan la cuestión, tanto en las sociedades anglosajonas como en aquellas que beben del derecho romano, en un nuevo escenario: el de la conciliación de intereses (¿utópica?) entre democracia y mercado.


Puedes leer el artículo completo aquí: El Periódico 

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Autor / Autora
Profesor de los Estudios de Economía y Empresa de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Investigador del grupo de investigación en Turismo de la UOC, NOUTUR. Director de Oikonomics, Revista de Economía, Empresa i Sociedad de la UOC. Autor del libro “Turismo justo, globalización y TIC” (2009) y, con Luis de Borja, “El nuevo paradigma de la intermediación turística” (2009).
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